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Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada, conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.

Los organismos públicos, así como las personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el impuesto sobre la renta que quieran ingresar a Territorio Nacional mercancía, donada por una persona extranjera, sin el pago de las contribuciones al Comercio Exterior, podrán solicitar esta autorización.

Requisitos

    1. Documento con el que se acredite que es una persona moral no contribuyente autorizada por el SAT para recibir donativos deducibles conforme a la LISR, cuando aplique.

    2. Carta de donación emitida por el donante a favor del interesado, en la que conste: La descripción detallada de la mercancía objeto de la donación, cantidad, tipo, y en su caso, marca, año-modelo y número de serie.

    3. Traducción de la carta de donación en caso de que se presente en idioma distinto al español.

    4. Cuando el donante sea una persona física, documento que acredite que es extranjero.

Datos

  • 1. Manifiesto bajo protesta de decir verdad que el donante de la mercancía es extranjero.
  • 2. Aduana

    3. Mercancías

    · Fines a los que se destinará la mercancía

    · Tipo de mercancía

    · Uso específico de la mercancía

    · Condición de la mercancía

    · Cantidad

    · Unidad de medida

    · Marca

    · Año

    · Modelo

    · Número de serie

    4. Datos del donante extranjero

    · Nombre

    · Calle

    · Número exterior

    · Número interior

    · Entidad federativa

    · Ciudad

    · Código Postal

    · País

    5. Señale si la mercancía formará parte del patrimonio de su representada

Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.