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Esquema Integral de Certificación.

Requisitos Generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas:

    I. Estar constituidas conforme a la legislación mexicana
    II. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales y aduaneras, asimismo haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales
    III. Contar con personal registrado ante el IMSS o mediante subcontratación, y cumplir con la obligación de retener el ISR de los trabajadores
    IV. No encontrarse en el listado de empresas publicadas por el SAT, en términos de los artículos 69 y 69B con excepción de lo dispuesto en la fracción VI, y 69-B, tercer párrafo, del CFF
    V. Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos previstos en el artículo 17-H, fracción X, del CFF
    VI. Tener registrados ante el SAT todos los establecimientos en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o en los que se realicen actividades económicas y de comercio exterior
    VII. Contar con correo electrónico, actualizado para efectos del Buzón Tributario
    VIII. No encontrarse suspendida en el Padrón de Importadores o Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial
    IX. Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial, así como de supervisión sobre el cumplimiento de los parámetros de la autorización
    X. Contar con clientes y proveedores en el extranjero, directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el Registro en el Esquema, haber realizado operaciones de comercio exterior durante los últimos 12 meses
    XI. En su caso, contar con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que está solicitando el Registro en el Esquema durante los últimos 6 meses
    XII. Contar con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate
    XIII. No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración, durante los últimos 3 años
    XIV. Llevar el control de inventarios automatizado
    XV. Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT
    XVI. Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales
    XVII. Que sus socios o accionistas e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Requisitos específicos que deberán acreditar los interesados en obtener la Modalidad Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

    I. Presentar a través de Ventanilla Digital el formato denominado “Solicitud de Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” con su “Instructivo de trámite para las personas morales que pretendan obtener su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado”
    II. Haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos 2 años anteriores a su solicitud
    III. Haber realizado el pago del derecho
    IV. Designar a las empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías
    V. Cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato denominado “Perfil de la empresa” o “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, según corresponda

Requisitos adicionales:

Con excepción de la fracción III de la regla 7.1.1., y de las fracciones II y V, del primer párrafo, de la regla 7.1.4
    I. No contar con un Programa IMMEX.
    II. Haber efectuado en el semestre inmediato a la fecha en que ingresen su solicitud, importaciones por un valor en aduana no menor a $300’000,000.00

Modalidad Operador Económico Autorizado

    I. Registro en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros y haber sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de 2 o más sociedades controladas, anexando la autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE
    II. Relación de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de dichas sociedades.
    III. Diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como copia certificada de las escrituras públicas en la que conste la participación accionaria
    I. Programa IMMEX vigente y registro en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros.
    II. Permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.
    I. Programa IMMEX vigente y registro en la Modalidad de IVA e IEPS en los rubros AA o AAA.
    II. Haber contado los últimos 2 años con la autorización prevista en el artículo 100-A de la Ley, siempre que cuenten con un SECIIT
    III. Cumplir con lo señalado en el Apartado II, del Anexo 24 y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE
    IV. Cumplir con al menos uno de los supuestos siguientes:
    a. Al menos 1,000 trabajadores registrados ante el IMSS o mediante contrato de prestación de servicios
    b. Activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30´000,000 dólares
    c. Cotizar en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF
    V. Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, con sistemas de rastreo
    VI. Sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones, así como un diagrama de flujo de dicho sistema
    VII. Presentar un diagrama de flujo que describa la operación de su SECIIT
Además de lo establecido en el primer párrafo de la regla 7.1.4, deberán contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS
Las empresas del sector textil que no cuenten con Programa IMMEX, deberán acreditar:
    I. Contar con al menos 30 trabajadores registrados ante el IMSS y realizar el pago de la totalidad de cuotas obrero patronales
    II. Que los socios y accionistas, representante legal, administrador único o miembros del consejo de administración de la empresa acrediten haber presentado la declaración anual del ISR correspondiente a los 2 últimos años
Además de lo establecido en el primer párrafo de la regla 7.1.4, deberán:
    I. Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS y no encontrarse en proceso de suspensión o cancelación de dicha certificación
    II. Contar con autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujetos al inicio de cancelación.

Requisitos de la Modalidad Socio Comercial Certificado

Las empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado en cualquiera de sus rubros, que cuenten con unidades de transporte propio, podrán solicitar simultáneamente el Registro en la modalidad como Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, siempre que, adicionalmente a lo señalado en la regla 7.1.1. y la regla 7.1.4, acrediten lo siguiente: 
    I. Formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado perfil
    II. Contar con el permiso vigente, expedido por la SCT
    III. Declarar, bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio
    IV. Contar con el legal uso y goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de sus unidades y la matriz
    V. Estar inscritos en el CAAT
    a) Con los requisitos a que se refiere la regla 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones VIII, X, XI, XIV; así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I
    b) Formato denominado “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, de conformidad con el instructivo de llenado del citado perfil
    c) Contar con 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios
    d) Contar con el permiso vigente, expedido por la SCT
    e) Declarar, bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias o arrendadas, que utiliza para la prestación del servicio
    f) Contar con el legal uso y goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de sus unidades y la matriz
    g) Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas de rastreo conforme al perfil
    h) Estar inscritos en el CAAT
Contar con la patente de agente aduanal a que se refiere el artículo 159 de la Ley, que hayan promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los 2 años anteriores
    a) Acreditar los requisitos a que se refieren las reglas 7.1.1., con excepción de lo establecido en las fracciones I, VIII, X, XI, XII y XIV, así como acreditar el requisito a que se refiere la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I
    b) Presentar el formato denominado “Perfil del Agente Aduanal”, respecto a las instalaciones asociadas a la aduana de adscripción, así como por cada una de las instalaciones asociadas a las aduanas adicionales de la patente, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el citado Perfil
    c) Que sus mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales
    d) Patente aduanal activa y no esté sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción, inhabilitación o suspensión voluntaria, ni haber estado suspendida, cancelada, extinguida o inhabilitada en los 3 años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro, con excepción de aquellos casos en los que se haya dictado resolución administrativa favorable al agente aduanal
    e) En caso de haberse incorporado y/o constituido una o más sociedades, éstas deberán estar al corriente de cumplimiento de obligaciones fiscales y cumplir con lo dispuesto en el artículo 222 del Reglamento
Contar con concesión de servicio público de transporte ferroviario y que tengan 2 años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, adicionalmente a lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir con lo previsto en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I
    a) Formato denominado “Perfil del Transportista Ferroviario”, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa, según sea el caso.
    b) Concesión o el permiso vigente, expedido por la SCT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga
    c) Unidades propias, arrendadas, que acredite la posesión de las mismas (equipo tractivo), que utiliza para la prestación del servicio
    d) Contar con instalaciones de las que se acredite la legal propiedad o posesión, utilizadas para el resguardo de sus unidades
    e) Contar con medios de transporte para el traslado de las mercancías, que cuenten con sistemas de rastreo conforme al perfil
Además de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI y XIV, deberán cumplir con lo previsto en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I
    a) Formato denominado “Perfil de Parques Industriales”, por cada Parque Industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al mismo RFC del corporativo, donde se realicen las operaciones de comercio exterior.
    b) Contar con manifestación de impacto ambiental.
Haber prestado el servicio de manejo, almacenaje y custodia de las mercancías de comercio exterior, por al menos 2 años previos a la solicitud, además de lo establecido en la regla 7.1.1., con excepción de las fracciones VIII, X, XI, deberán cumplir con lo señalado en la regla 7.1.4., primer párrafo, fracción I
    a) Autorización vigente de Recinto Fiscalizado y no estar sujetos al inicio de cancelación.
    b) Formato denominado “Perfil del Recinto Fiscalizado”, por cada instalación autorizada.
Además de lo establecido en las reglas 7.1.1., y 7.1.4. fracciones I y II, deberán acreditar lo siguiente:
    a) Que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías sean de su propiedad o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras.
    b) Que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves señaladas en el inciso anterior, cuente con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SCT.
    c) Contar con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior.
    d) Contar con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1’000,000.00 de dólares a la fecha de presentación de su solicitud.
    e) Presentar el formato denominado “Perfil de Mensajería y Paquetería”, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad, para cada una de las instalaciones donde procesan mercancías de comercio exterior.
Para aquellas empresas que soliciten el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de Operador Económico Autorizado o la Modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, que sean socios C-TPAT, otorgado por CBP, podrán estar exentos de la presentación del Perfil de la Empresa o del Perfil del Auto Transportista Terrestres, según corresponda, acreditando lo siguiente:
    I. Cuenten con reporte de validación emitido por C-TPAT en un periodo no mayor a 3 años
    II. Autoricen a CBP el intercambio de información con México, a través del portal de C-TPAT
    III. No estar sujeto al inicio de cancelación contemplado en la regla 7.2.5
    IV. Presentar el Perfil para las instalaciones no validadas por CBP
    V. Cumplir en todo momento los estándares mínimos en materia de seguridad y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP
Este documento no establece obligaciones, ni crea derechos diferentes en los contenidos en las disposiciones fiscales.

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