Permiso de exportación temporal o definitiva de monumentos o bienes muebles históricos.
Para tramitar permiso de exportación temporal o definitiva de un monumento artístico o histórico de propiedad particular, el interesado deberá satisfacer los requisitos que exijan en la forma oficial de solicitud que proporcionará el Instituto. (Artículo 35 del Reglamento de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos).
En caso de ser aprobada la exportación temporal, se solicitará una fianza para garantizar el retorno del bien mueble con las condiciones que establezca el instituto.
En caso de ser autorizado, la vigencia con que se otorga, será temporal o definitiva, dependerá del bien cultural de que se trate y será especificada en cada autorización.
Cuando por las características de obra se requiera el traslado de peritos, el solicitante cubrirá los gastos correspondientes, transporte, hospedaje, pasajes, alimentación(viáticos).
Cuando el Instituto haya aprobado el permiso de exportación, éste llevará a cabo el seguimiento de destino de la obra y vigilará el cumplimiento de las obligaciones del solicitante.
Requisitos
- 1. Fotografías.
- 2. Carta compromiso en la que el solicitante se comprometa a presentar la obra que se pretende exportar en el lugar y la hora que señale el instituto, en caso de que este así lo requiera.
- 3. Pago de derechos.
Datos del trámite
- 1. Régimen.
- 2. Aduana de Entrada
- 3. Aduana de Salida
- 4. Nombre de la exposición
- 5. Descripción de monumentos o bienes muebles a exportar
- 6. Cantidad autorizada de los bienes culturales
- 7. Fecha de inicio
- 8. Fecha fin
- 9. Medio de transporte
Monumentos
- 1. Título
- 2. Autor
- 3. Época
- 4. Alto
- 5. Ancho
- 6. Profundidad
- 7. Tipo de material (Especificar)
- 8. Elementos añadidos
- 9. Descripción del tipo de elemento añadido
- 10. Descripción de “otro elemento”
- 11. Alto
- 12. Ancho
- 13. Profundidad
- 14. Descripción del estado de conservación actual
- 15. Clave de la fracción arancelaria
- 16. Unidad de medida
Destino del bien cultural
- 1. Calle
- 2. Número exterior
- 3. Número interior
- 4. Entidad federativa
- 5. País
- 6. Municipio o Delegación
- 7. Colonia
- 8. Localidad
- 9. Código postal
Sede
- 1. Ciudad
- 2. País
- 3. Sede
- 4. Tipo de traslado
- 5. Observaciones
- 6. Fecha de inicio de exhibición
- 7. Fecha de fin de exhibición
Traslado
- 1. Ciudad
- 2. País
- 3. Tipo de traslado
- 4. Observaciones
- 5. Fecha de inicio
- 6. Fecha de fin
Pago
- 1. Banco
- 2. Fecha de pago
- 3. Importe del pago de derechos
- 4. Llave de referencia
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.
Políticas de Privacidad
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
Política de privacidad y manejo de datos personales
Le informamos que los datos personales suministrados a través de sus solicitudes, promociones, trámites, consultas y pagos, hechas por medios electrónicos e impresos serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de datos personales de la Ventanilla Digital, cuyo objeto es permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, con fundamento en las disposiciones aplicables a cada uno de ellos, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx) y podrán ser transmitidos a las autoridades competentes previstas en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, así como al propio titular de la información, además de las transmisiones previstas en los ordenamientos legales aplicables. Corresponde al Servicio de Administración Tributaria, una vez implementada, la administración de la citada Ventanilla Digital. Se podrá modificar o corregir sus datos personales a través de la misma Ventanilla.
Lo anterior se informa en cumplimiento del Lineamiento Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005
.