PEXIM.- Importación - Diamantes en bruto
El trámite es para persona físicas y morales que requieran destinar a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: diamantes en bruto clasificados en las fracciones arancelarias 7102.10.01; 7102.21.01 y 7102.31.01 y sean titulares del Certificado del Proceso Kimberley, expedido por la autoridad competente de alguno de los paises participantes en el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, SCPK, relativo a los diamantes en bruto que se pretenden importar.
Requisitos
- 1. Documentos complementarios
- 2. Copia del certificado del proceso Kimberley emitido por la autoridad competente de algunos de los países participantes en el sistema de certificación del proceso Kimberley que ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar.
Datos
Datos de la solicitud
- 1. Régimen
- 2. Clasificación de régimen
- 3. Categoría del producto
- 4. Descripción de la mercancía
- 5. Fracción Arancelaria
- 6. Unidad de medida
- 7. Cantidad solicitada
- 8. Cantidad autorizada
- 9. Valor factura USD solicitado
- 10. Valor factura USD autorizado
- 11. País
- 12. Justificación y beneficio que se obtiene
- 13. Observaciones
- 14. Entidad Federativa
- 15. Representación Federal
Partidas de mercancía
- 1. Cantidad de mercancía solicitada
- 2. Cantidad de mercancía autorizada
- 3. Unidad de medida
- 4. Fracción Arancelaria
- 5. Descripción solicitada
- 6. Descripción autorizada
- 7. Precio unitario USD solicitado
- 8. Precio unitario USD autorizado
- 9. Total USD solicitado
- 10. Total USD autorizado
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.
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Lo anterior se informa en cumplimiento del Lineamiento Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005
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