PEXIM.- Permiso importación Regla Octava Temporal (dictaminación automática)
El trámite es para empresas que cuenten con algún Programa de Promoción Sectorial, y un Programa IMMEX y requieran importar temporalmente mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial .
Requisitos
Datos
Datos de la solicitud
- 1. Régimen
- 2. Clasificación de régimen
- 3. Categoría del producto
- 4. Descripción de la mercancía
- 5. Fracción Arancelaria
- 6. Unidad de medida
- 7. Cantidad solicitada
- 8. Cantidad autorizada
- 9. Valor factura USD solicitado
- 10. Valor factura USD Autorizado
- 11. Esquema R8
- 12. País
- 13. Justificación y beneficio que se obtiene
- 14. Observaciones
- 15. Entidad Federativa
- 16. Representación Federal
- 17. Número Prosec
- 18. Número Immex
Partidas de mercancía
- 1. Cantidad de mercancía solicitada
- 2. Cantidad de mercancía autorizada
- 3. Unidad de medida
- 4. Fracción Arancelaria
- 5. Descripción solicitada
- 6. Descripción autorizada
- 7. Precio unitario USD solicitado
- 8. Precio unitario USD autorizado
- 9. Total USD solicitado
- 10. Total USD autorizado
Partidas mercancía prosec
- 1. Fracción arancelaria Prosec
- 2. Descripción partida prosec
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.
Políticas de Privacidad
Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior
Política de privacidad y manejo de datos personales
Le informamos que los datos personales suministrados a través de sus solicitudes, promociones, trámites, consultas y pagos, hechas por medios electrónicos e impresos serán protegidos, incorporados y tratados en el sistema de datos personales de la Ventanilla Digital, cuyo objeto es permitir a los agentes de comercio exterior realizar, a través de un solo punto de entrada electrónico, todos los trámites de importación, exportación y tránsito de mercancías, con fundamento en las disposiciones aplicables a cada uno de ellos, el cual fue registrado en el listado de sistemas de datos personales ante el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (www.ifai.org.mx) y podrán ser transmitidos a las autoridades competentes previstas en el Decreto por el que se establece la Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2011, así como al propio titular de la información, además de las transmisiones previstas en los ordenamientos legales aplicables. Corresponde al Servicio de Administración Tributaria, una vez implementada, la administración de la citada Ventanilla Digital. Se podrá modificar o corregir sus datos personales a través de la misma Ventanilla.
Lo anterior se informa en cumplimiento del Lineamiento Decimoséptimo de los Lineamientos de Protección de Datos Personales, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de septiembre de 2005
.