IMMEX.- Ampliación - Subsecuente de Productos Sensibles
Se lleva a cabo cuando la empresa ha exportado al menos el setenta porciento de la autorización anterior del volumen determinado por la SE de las mercancias señaladas en Anexos I BIS, I TER, II del Decreto.
Requisitos
- 1. Escrito en formato libre en el que especifique los siguientes datos de la mercancía a importar: 1) fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; y 2) volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
- 2. Escritos.
- 3. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
- 4.
- 1) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;
- 2) Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;
- 3) Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales
- 4) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la TARIFA, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.
Datos
Programa IMMEX a ampliar
- 1. Programa IMMEX
- 2. Modalidad
ANEXO I
- 1. Modalidad
- 2. Folio
- 3. Año
Fracción arancelaria
- 1. Descripción
- 2. Tipo de Fracción
Fracción arancelaria de la mercancía de importación
- 1. Fracción Arancelaria
- 2. Fracción Arancelaria
Fracciones sensibles
- 1. Fracción Arancelaria
- 2. Cantidad
- 3. Valor
- 4. Unidad de Medida
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.
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