La Firma Electrónica Avanzada "Fiel" es un conjunto de datos que se adjuntan a un mensaje electrónico, cuyo propósito es identificar al emisor del mensaje como autor legítimo de éste, tal y como si se tratara de una firma autógrafa.
Por sus características, la Fiel brinda seguridad a las transacciones electrónicas de los contribuyentes, con su uso se puede identificar al autor del mensaje y verificar no haya sido modificado. Su diseño se basa en estándares internacionales de infraestructura de claves públicas (o PKI por sus siglas en inglés: Public Key Infrastructure) en donde se utilizan dos claves o llaves para el envío de mensajes:
• La "llave o clave privada" que únicamente es conocida por el titular de la Fiel, que sirve para cifrar datos; y
• La "llave o clave pública", disponible en Internet para consulta de todos los usuarios de servicios electrónicos, con la que se descifran datos. En términos computacionales es imposible descifrar un mensaje utilizando una llave que no corresponda.
Código Armonizado Alfanumérico de Transportista, necesario para su declaración en los pedimentos correspondientes, permite a las empresas de transporte terrestre realizar el registro de sus datos generales, así como de los vehículos con que cuenta y el nombre de los conductores de dicho vehículo.
• Este trámite no tiene requisitos y una vez ingresada la información solicitada se te asigna en automático el código del registro.
• El código CAAT está asociado a un RFC o nombre de usuario, y en caso de requerirlo, el sistema permite solicitar otro perfil para el mismo RFC o usuario, conservando un solo código.
• La vigencia que se otorga es por un año
• La renovación puede realizarse con 30 días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento, el código CAAT se conserva.
• La regla 2.4.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior es la correspondiente al CAAT.
En términos de lo dispuesto en la Regla 2.4.6, fracción II de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011, podrán solicitar su inscripción al CAAT los propietarios de vehículos de carga.
No existe una fecha como límite, pero se sugiere contar con CAAT vigente para poder realizar sus operaciones, el registro lo podrá realizar por medio de la página www.ventanillaunica.gob.mx.
Podrán realizar este trámite las empresas de autotransporte terrestre, propietarios de vehículos de carga, residentes en el extranjero o constituidos conforme a las leyes extranjeras y mexicanas , Agentes Navieros, Consignatarios de Buques y Agentes Internacionales de Carga y empresas de transportación marítima que deseen obtener su número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral 2.4.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
2.4.6. Publicada el 13 de enero 2012, en el Diario Oficial de la Federación.
Deberán registrarse la primera vez con la clave de usuario que en su momento les asignó el sistema SIRET, y como clave de contraseña deberán capturar la palabra delfin40 (en minúsculas).
No es necesario enviar documentación, una vez ingresada la información solicitada en la Ventanilla Única, se asigna en automático el código del registro.
No, el trámite es gratuito.
La vigencia que se otorga es por un año, la renovación puede realizarse con 30 días naturales de anticipación a la fecha de vencimiento, el código CAAT se conserva.
El transponder es el tag (Etiqueta) que contiene un número de serie único que identifica a la unidad de la empresa transportista que está llevando a cabo la operación de comercio exterior.
Especificaciones requiere el transponder:
Se encuentran previstas en el apéndice 22 del anexo 22 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2012, mismo que señala las características del transponder para el servicio de autotransporte terrestre y de los propietarios de vehículos de carga conforme a la regla 2.4.6. será el siguiente:
• Etiqueta Adhesiva (Windshield Sticker Tag)
• Frecuencia de Operación UHF 860-960 MHZ
• Distancia de lectura 10 m / 32.8 ft.
• Dimensiones propuestas 85.6 x 54 x 0.6 mm / 3.4 x 2.1 x 0.02 in
• Temperatura de Operación -10°C a + 80°C / 14°F a 176°F.
• Protocolo ISO 18000-6B
El transponder deberá ser adherido al parabrisas del vehículo de carga. Los vehículos de autotransporte terrestre y vehículos de carga que ya cuenten con el transponder que es utilizado por el Bureu of Customs and Border Protection (CBP) pueden utilizarlo para lo establecido en el inciso i) de la fracción III de la regla 2.4.6.
Si, esto es necesario para que se te otorgue CAAT.
Efectivamente, deberán cumplir con lo previsto en las reglas 2.4.6 por lo que será necesario que soliciten su CAAT.
No, el trámite se realiza ingresando a la ventanilla única de Comercio Exterior y no tiene ningún costo.
Este trámite podrán realizarlo las personas físicas, personas morales nacionales y extranjeros que presten el servicio de autotransporte terrestre que ingresen o extraigan mercancía del territorio nacional que deseen obtener su número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral 2.4.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Este trámite podrán realizarlo las personas físicas y morales nacionales que operen como Agentes Navieros, Consignatarios de Buques y Agentes Internacionales de Carga que deseen obtener su número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral 2.4.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Este trámite podrán realizarlo los Agentes Navieros o Consignatarios de Buques que tengan previamente asociado un número CAAT, para los efectos de lo dispuesto por los artículos 20, fracciones IV y VII y 36, penúltimo párrafo de la Ley, así como el numeral 2.4.6 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes.
Tales medidas pueden consistir en permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, salvaguardas, contingentes, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país.
Dichas medidas están previstas en Acuerdos emitidos por diferentes dependencias del Gobierno Federal (SEMARNAT, SAGARPA, SEDENA, SE, SALUD).
Para conocer a que regulaciones y restricciones no arancelarias se encuentra sujeta la mercancía y el arancel a pagar, es necesario determinar la clasificación arancelaria a nivel de fracción arancelaria, de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación vigente, para ello es necesario conocer las características físicas de la mercancía, así como su uso.
Las contribuciones y aprovechamientos a pagar atienden al tipo de mercancía, el régimen aduanero al que se destinen e incluso el origen de la mercancía, pudiendo ser:
• Impuesto General de Importación
• Impuesto al Valor Agregado
• Impuesto Especial sobre Producción y Servicios
• Impuesto sobre Automóviles Nuevos
• Cuotas compensatorias
• Medidas de transición
• Derecho de Trámite Aduanero
• Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos
El agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a través de una patente para realizar los trámites relacionados con el despacho aduanero de las mercancías, por lo tanto prestan sus servicios de manera particular.
Puede contactar a los agentes aduanales a través de:
• Confederación de Asociaciones de Agentes Aduanales de la República Mexicana (CAAAREM) Tel. 01(55) 33-00-75-00 en México D.F. Página Web www.caaarem.org.mx
• Confederación Latinoamericana de Agentes Aduanales A.C. (CLAA) Tel. 01 (55) 55-11-07-85-15 y 11-07-85-92 Página Web www.claa.org.mx
En la página Web del Servicio de Administración Tributaria se encuentran los listados del padrón de agentes y apoderados aduanales (sólo por nombre), los cuales contienen:
1. El padrón actualizado de agentes aduanales.
2. El padrón actualizado de apoderados aduanales.
La página Web del SAT se encuentra en la siguiente dirección electrónica:
Primero es necesario identificar qué tipo de usuario es dentro de Ventanilla Única:
* Nacional - CON FIEL
* Nacional - SIN FIEL (solo cuentan con RFC o CURP)
* Extranjero - SIN FIEL
Para seguir con el proceso necesitará algunos datos como: RFC, CURP, correo electrónico y/o Razón Social esta última solo en caso de ser persona moral.
El registro de las personas físicas y morales ya está activo desde el 3 de Octubre de 2011.
Para el procedimiento de ingreso a la Ventanilla Única, puede consultar el Manual de Usuarios Externos; cabe mencionar que toda la información que se puede proporcionar esta publicada en el portal de Ventanilla Única, en la barra de menú en la sección sobre la VU, en el apartado descargas.
Por el momento no contamos con platicas o talleres sobre la Ventanilla Única, sin embargo, por este medio podemos aclarar sus dudas sobre el tema, además puede ponerse en contacto a los teléfonos: 54811856 y 01 800 00 VUCEM (88236) o visitar la página: http://www.ventanillaunica.gob.mx Se han publicado varios trámites en el Modulo E- learning, el cual es capacitación a distancia, es decir son cursos en línea para todas las personas que tengan una conexión a internet y quieran saber y aprender más sobre el tema.
Claro que es necesario usar los servicios del Agente Aduanal para la validación del pedimento. A continuación se menciona la liga donde encontrará el Decreto que establece la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.
El servicio Web es una pieza de software que utiliza un conjunto de protocolos y estándares que sirven para intercambiar datos entre aplicaciones, es decir, una nueva forma de representar la información en Internet basada en páginas. Una página web se puede incluir tres tipos de información: texto, gráficos e hipertexto.
Las principales ventajas del servicio Web son tres. Primera, que puede combinar texto y gráficos. Segunda, que los hiperenlaces permiten cargar páginas de cualquier otro servidor conectado a Internet, da igual que esté localizado en España o en Australia. Y, tercera, que la creación de páginas web es bastante sencilla mediante el lenguaje HTML.
La información que encuentra acerca de la Ventanilla Única son solo las dependencias involucradas en el Comercio Exterior.
Que son:
• AGA. Administración General de Aduanas, del Servicio de Administración Tributaria.
• SAGARPA. Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.
• SALUD. Secretaría de Salud.
• SAT. Servicio de Administración Tributaria.
• SE. Secretaría de Economía.
• SEDENA. Secretaría de la Defensa Nacional.
• SEMARNAT. Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales.
• SENER. Secretaría de Energía.
• SEP. Secretaría de Educación Pública.
• SHCP. Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Los teléfonos para consulta son: 54811856 y 01 800 00 VUCEM (88236) ó para información básica puede marcar al 01800 INFOSAT opción 7 y posterior opción 4 Ventanilla única.
Si, el chat ya lo encuentra en funcionamiento dentro del portal de Ventanilla Única en la sección de Interactúa; cabe mencionar que para acceder al mismo hay que tener la última actualización de Java y desbloquear las ventanas emergentes.
El juego de papeles con el que se presenta el pedimento para importación o exportación se tendrá que seguir presentando en físico al cliente, ya que las autoridades multan por falta de documentos en dado caso de una auditoria.
En la bandeja de solicitudes aparecerán todos los trámites que haya solicitado, no se pueden eliminar los registros, sin embargo, de no darle seguimiento al trámite este se desecha automáticamente y no afecta que esas solicitudes permanezcan en la bandeja.
El video informativo está disponible en el portal de Ventanilla única: www.ventanillaunica.gob.mx en la sección de Descargas.
No, el actor facultado para dar de alta usuarios como el capturista privado y la persona para recibir y oír notificaciones es el Administrador de Usuarios, y este debe ser registrado como persona moral con FIEL en la Ventanilla Única.
Hay dos opciones de registro:
• La persona moral, lo puede registrar como Socio o Accionista Extranjero, en la Administración de Usuarios.
• Puede registrarse como usuario SIN FIEL, extranjera.
Si, antes de asignarle el rol de Capturistas Privados debe de estar dados de alta en la VU como personas físicas.
El registro a la Ventanilla Única, lo puedes realizar en el momento que lo requieras, debes tomar en cuenta que no podrás realizar trámites si no cuentas con tu registro.
La operación de VU es obligatoria a partir del 1° de junio de 2012; para el cruce en todas las aduanas, lo que conlleva que será obligatoria para todos aquellos que quieran importar y exportar; en el entendido de realizar el COVE, la digitalización y la validación del pedimento.
En cuanto a realizar trámites por ahora es optativo se puede realizar en VU o en la ventanilla física de la dependencia.
Una vez registrado como usuario dentro de Ventanilla Única se podrá modificar el correo electrónico.
Ingresa en Ventanilla Única se dirige a:
La operación de Ventanilla Única implica cuatro pasos:
1. El interesado ingresa en www.ventanillaunica.gob.mxy con su Firma Electrónica Avanzada (Fiel) registra en línea la información relacionada con la importación, exportación o tránsito de mercancías.
2. La información se envía electrónicamente a las oficinas de gobierno correspondientes para su aprobación y autorización.
3. Los impuestos se calculan y se descuentan de manera automática de una cuenta bancaria del interesado. (Los pagos son por derecho por el trámite de habilitación de RFE o algún permiso)
4. Al presentar el transportista un formato simplificado, el verificador de aduana consulta la información mediante un dispositivo digital portátil y libera la mercancía.
Los operadores de comercio exterior del país deben cumplir ciertas especificaciones tecnológicas para utilizar la Ventanilla Única.
Para el uso de la herramienta es indispensable la Firma Electrónica Avanzada (Fiel), que puede tramitarse en una oficina del Servicio de Administración Tributaria, o renovarse por internet.
Para más información sobre el trámite de obtención de la Fiel ingrese al portal de internet del SAT: http://www.sat.gob.mx/sitio_internet/e_sat/tu_firma/
Para accesar a la página no es necesario contar con FIEL, sin embargo para accesar a realizar algún trámite dentro de Ventanilla Única si es necesario contar con RFC y FIEL.
Las personas que intervienen o pueden participar en la Ventanilla Única son:
• Persona Moral/Física para firmar los tramites.
• Personas para oír y recibir notificaciones
• Accionista o Socio
Para mayor información les proporciono la siguiente liga:
https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/TramitesyRequisitos/AdminUSUARIOS/index.htm
Las notificaciones se harán llegar vía correo electrónico sobre cualquier trámite, modificación o requerimiento al correo de la persona moral o de las personas para oír o recibir notificaciones, esto si así lo decide la persona moral.
Se cuenta con el Decreto presidencial sobre Ventanilla Única, que puede consultar en el portal de la Ventanilla Única, en la sección sobre VU:
Además de la última resolución de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior (RCGMCE) 1.9.16, 1.9.17, 3.1.30 y 3.1.31; publicadas en el diario oficial de la federación (DOF).
La Sigla SOMS significa Servicios de Operación Mantenimiento y Soporte.
El reporte lo puede levantar al número 01 800 00 VUCEM (88236) en el cual podrá solicitar información o notificar algún error en Ventanilla Única.
En el caso de Capturista privado y persona para oír y recibir notificaciones, puede ser la misma, persona mientras este registrada en el portal de VU como usuario con FIEL; sin embargo, la funcionalidad de administrar socios o accionistas en la Ventanilla Única no es obligatoria.
Los trámites que una persona sin FIEL puede realizar son:
• Copias Certificadas (para nacionales y extranjeros)
• Registro de CAAT (solo para extranjeros)
La razón principal es que el usuario al que esta asignando el rol no esté registrado en Ventanilla Única; el único usuario que puede asignar rol sin estar registrado es el de Socios y Accionistas.
La asignación de los sellos digitales, es absoluta responsabilidad de la persona que los otorga, por poner un ejemplo: puede entregar un sello digital para 10 personas físicas como 1 sello digital para cada una de las 10 personas físicas; todo depende del control que lleve o tenga la persona que asigne el sello digital.
<No es posible verificar la firma>
Cuando se genera este error es porque la clave de la llave privada esta incorrecta, pediría la rectifique; y revise que no haya dejado ningún espacio extra antes o después de establecerla.
El pago en Ventanilla Única se refiere al pago de derechos tales como el derecho por el trámite de habilitación de RFE o algún permiso; no a impuestos; en VU no se contempla el pago de impuestos como IGI, DTA, IVA mismos que se pagan en el pedimento; y se continuará haciendo como hasta ahora se realiza el proceso.
Es un proceso para que a través de la Firma Electrónica Autorizada de la persona Moral faculte y asigne a las personas físicas para el uso de Sellos Digitales (Fielecitas o Fieles Chiquitas) y se puedan firmar los procesos de Ventanilla Única sin utilizar la FIEL de la persona moral. Cabe mencionar que las medidas de control e identificación a que se sujetará el uso del sello digital (Fielecitas o Fieles Chiquitas) las establecerá la persona que asigne dichos sellos.
Se pueden tramitar dos tipos de Sellos Digitales:
• COVE – Sirve para firmar COVE y documentos digitalizados
• VUCEM – Sirve para firmar COVE, documentos digitalizados y algún otro trámite en Ventanilla Única
Cabe mencionar que las personas físicas con actividad empresarial pueden solicitar también dichos sello, sin embargo y debido a la normatividad vigente establecida no aplica el uso de los mismos para COVE y Digitalización en la Ventanilla única.
El procedimiento del Sello Digital o Fielecita lo pueden consultar en la sección de descargas del portal de Ventanilla Única:
Los documentos y trámites permanecerán en Ventanilla Única:
Sin firma los documentos o solicitudes pueden permanecer 5 días Si se firma el documento pero no se liga a un trámite permanecen 90 días Un documento usado en un trámite dura 5 años en repositorio de Ventanilla Única
En el caso de documentos y trámites con vigencia dura lo que la vigencia del mismo establece
La dependencia o la autoridad enviará correo electrónico con la notificación o requerimiento de su trámite, por tanto es importante que el correo electrónico que designen se esté revisando constantemente para evitar que no se de el seguimiento adecuado al trámite.
Sin embargo, una notificación se da por notificada una vez que la persona moral o alguna persona designada para oír y recibir notificaciones firmen con FIEL dicha notificación.
El formato del Pedimento Simplificado lo puede localizar en el anexo 1 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 2012. Publicadas en el DOF el día 6 de septiembre de 2012.
A partir de la ventana de tiempo de la Hoja Informativa 54, se realizaron modificaciones en el portal por lo que se estableció el alcance de los sellos digitales; donde si no cumple las especificaciones requeridas para Ventanilla Única no le dejará accesar al mismo, por lo que tendrá que tramitar sus sellos digitales con las especificaciones referentes a establecer en el apartado de sucursal la palabra COVE o VUCEM según su uso.
Para mayor información puede consultar el Manual de Procedimiento de Sellos Digitales, localizado en la sección de descargas del portal de VU.
Se están estableciendo los límites necesarios de los Sellos digitales de Ventanilla Única, por lo que se espera en breve que los sellos digitales solicitados para Ventanilla Única sean exclusivos de Ventanilla Única.
La leyenda "Servicio IDC tiene estado invalido" sucede cuando el sistema de Identificación del Contribuyente se encuentra inactivo por lo que pediríamos de su apreciable apoyo para que nos reporte cuando le aparezca dicha leyenda.
No, solo hay que ingresar con el RFC de la persona moral que los otorgo y los archivos del sello digital (.key, .cer y clave de llave privada)
El proceso no cambia, y con la entrada de COVE y digitalización es lo mismo que si hoy lo presentará en papel, pero de manera electrónica por lo que permanecen las sanciones que hoy se tienen por la omisión de un documento o el dato incorrecto de este.
Las rectificaciones se realizan bajo el esquema de Ventanilla Única, si no está anexando un pedimento, y debe anexar algún otro documento anexo se tiene que hacer como documento digitalizado, si está integrando o modificando una Factura o documento que ampara el valor de la mercancía se debe realizar un COVE y la rectificación se debe entregar en el formato de impresión simplificada de pedimento.
El NIV consta en su mayoría de 17 dígitos.
Para recibir las notificaciones que se harán llegar vía correo electrónico sobre cualquier trámite, modificación o requerimiento, por parte de la persona moral o de las personas designadas para oír o recibir notificaciones, registradas en Ventanilla Única, si así lo decidiera la persona moral.
No, actuamente es opcional el Transponder.
Las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior 1.9.15. y 1.9.16. indican que el otorgar Sellos Digitales solo es facultad de las PERSONAS MORALES; para el caso de las personas FISICAS la transmisión la puede realizar con su propia FIEL; ya sea importador/exportador, agente o apoderado aduanal o mandatario, en este entendido las Personas Físicas no pueden realizar trámites en la Ventanilla Única con Sello Digital otorgado por Persona Física conforme a la Normatividad vigente.