Registro como empresa de la frontera

 

1. ¿A quiénes no les aplica el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008 y sus reformas?

 A las personas morales que tributen bajo el régimen simplificado previsto en el Titulo II, Capitulo VII de la Ley del Impuesto sobre la Renta, ni a las personas físicas que tributen bajo el régimen de pequeños contribuyentes, previsto en el Titulo IV, Capitulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta. 

2. ¿Cuál es el arancel que pagan las mercancías a la región y franja fronteriza al amparo del Decreto arancelario del 24 de diciembre de 2008 y sus reformas?

 El arancel de cero y cinco por ciento. 

3. ¿Cuál es el plazo máximo que tiene la Secretaría para emitir la expedición del registro como empresa de la frontera?

 Si la solicitud de registro como empresa de la frontera se encuentra bien requisitada y cuenta con la información anexa que en la misma se solicita, el tiempo de respuesta es de 5 días hábiles contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud. 

4. ¿Cuál es la vigencia del registro como empresa de la frontera que se otorga al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte?

 La vigencia es al 31 de diciembre de 2013.

5. ¿Dónde puedo realizar el trámite de registro como empresa de la frontera?

En las delegaciones y subdelegaciones federales de la Secretaría de Economía, ubicadas en la franja fronteriza norte y región fronteriza.

6. ¿Cuáles son las actividades beneficiadas en el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte?

 Las de comercialización, prestación de servicios de restaurantes, hoteles, esparcimiento, culturales, recreativas, deportivas, educativas, de investigación, médicos y asistencia social, alquiler de bienes muebles, y servicios prestados a las empresas. 

7. ¿Cuáles son las representaciones federales de la Secretaría de Economía que pueden otorgar el registro como empresa de la frontera?

 Mexicali, B.C., La paz, B.C., Tijuana, B.C., Piedras Negras, Coah., Tapachula, Chis., Cd. Juárez, Chih., Oaxaca, Oax., Chetumal, Q. Roo, Cancún, Q. Roo, Nogales, Son., San Luis Río Colorado, Son., Reynosa, Tamps., Matamoros, Tamps., Nuevo Laredo, Tamps., y Villahermosa, Tab.

8. ¿De acuerdo al Decreto de frontera ¿Qué representaciones federales de la Secretaría de Economía se encuentran en la región fronteriza?

 Tijuana, B.C., Tapachula, Chis., La paz, B.C.S., Mexicali, B.C., Chetumal, Q. Roo, San Luis Río Colorado, Son., Cancún, Q. Roo, Villahermosa, Tab., Oaxaca, Oax. y Chetumal, Q. Roo.

9. De acuerdo al Decreto de frontera ¿Qué representaciones federales de la Secretaría de Economía se encuentran en la franja fronteriza?

Piedras Negras, Coah., Cd. Juárez, Chih., Nogales, Son., Reynosa, Tamps., Matamoros, Tamps., Nuevo Laredo, Tamps.

10.  ¿Es posible obtener el registro como empresa de la frontera sin contar con un local para el almacenamiento de mercancías de importación?

 Para obtener el registro como empresa de la frontera, es requisito indispensable tener dado de alta ante la SHCP un almacén para la comercialización de las mercancías importadas al amparo del registro como empresa de la frontera.

11.  ¿Se le puede autorizar a una empresa, cuya actividad preponderante es la de producir, reparar o ensamblar mercancías?

 No es posible otorgar el registro como empresa de la frontera a este tipo de empresas, ya que no realizan alguna de las actividades señaladas en el artículo 3 del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus reformas.

12.  ¿Cuál es el plazo que debe transcurrir para solicitar un nuevo registro como empresa de la frontera, una vez que se ha cancelado el que previamente se autorizó?

 Deben transcurrir 2 años contados a partir de la fecha en que fue cancelado el anterior.

13.  ¿Con qué obligación debe cumplir ante la Secretaría de Economía una empresa que cuenta con registro como empresa de la frontera y ha cambiado su domicilio fiscal o el domicilio dedicado al almacenamiento de mercancías de importación?

 Debe dar aviso de dicho cambio para cumplir con lo establecido en el artículo 6 fracción VII del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus reformas.
 

Autorización para certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza

  

1. ¿Cuál es el ordenamiento jurídico que da la posibilidad de solicitar un certificado de cupo de puros originarios y provenientes de la República de Cuba?

 Acuerdo por el que se dan a conocer los cupos y el mecanismo de asignación para importar productos originarios y provenientes de la República de Cuba, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de julio de 2012.

2. ¿Cuál es el ordenamiento jurídico que da la posibilidad de solicitar un certificado de cupo de leche en polvo originaria de los países miembros de la OMC?

 Acuerdo por el que se da a conocer el contingente arancelario para importar en 2012, exenta de arancel, leche en polvo originaria de los países miembros de la Organización Mundial del Comercio, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de diciembre de 2011.

3. ¿Cuáles son las representaciones federales de la Secretaría de Economía que pueden otorgar certificado de cupo de leche en polvo?

 Chetumal, Q. Roo, Cancún, Q. Roo y Tapachula, Chis.

4. ¿Es posible autorizar un certificado de cupo de puros o de leche en polvo sin contar previamente con el registro como empresa de la frontera?

 No, ya que es requisito indispensable haber obtenido previamente el registro como empresa de la frontera correspondiente.

5. ¿Tienen vigencia los certificados de cupo de puros o de leche en polvo expedidos a empresas con registro como empresa de la frontera?

 Sí, para el caso de Puros la vigencia es al 31 de octubre de 2012 y para el caso de leche la vigencia es al 31 de diciembre del año en que se autorizó.

6. El certificado de cupo de puros o de leche en polvo ¿Se puede transferir a otra empresa?

 El certificado de cupo expedido es nominativo y no se puede transferir a otra empresa.

7. ¿Se puede recoger el certificado de cupo presentado por Ventanilla Única en la representación federal correspondiente?

 No, la respuesta de la solicitud de certificado de cupo debe esperarse a través de la Ventanilla Única previa notificación del solicitante.

8. ¿Cuáles son las fracciones arancelarias por las que se clasifican los puros y la leche en polvo para el otorgamiento del certificado de cupo correspondiente?

 Puros 24.02.10.01   Leche en Polvo 0402.10.01 y 0402.21.01

9. ¿Cuál es el arancel que actualmente se debe pagar por la importación de puros a la franja fronteriza norte y región fronteriza?

 El arancel es de 0%

10.  ¿Quienes son los beneficiarios para obtener certificado de cupo para importar puros originarios y provenientes de la República de Cuba?

 Las empresas ubicadas en la franja fronteriza norte o región fronteriza que cuenten  con registro como empresa de la frontera expedido por la SE, al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre de 2008 y sus reformas.

11.  ¿Cuáles son las Delegaciones y Subdelegaciones que pueden atender solicitudes de certificado de cupo para importar puros originarios y provenientes de la República de Cuba?

 Delegaciones: Mexicali, B.C., La Paz, B.C., Oaxaca, Oax., Chetumal, Q. Roo y Villahermosa, Tab. Subdelegaciones: Tijuana, B.C., Cd. Juárez, Chih., Cancún, Q. Roo, Nogales, Son., Matamoros, Tamps., Nuevo Laredo, Tamps., Reynosa, Tamps., San Luis Río Colorado, Son.,  Piedras Negras, Coah. y Tapachula, Chis.

12.  ¿Cuál es el costo o derechos a pagar por el trámite de solicitud de certificados de cupos de importación para la franja fronteriza norte y región fronteriza?

 El trámite es totalmente gratuito.

13.  ¿Cuáles son las obligaciones más importantes que se adquieren al obtener el certificado de cupo de puros?

 Que la mercancía únicamente se comercialice en la región fronteriza y en la franja fronteriza norte, mantener en todo momento vigente su registro como empresa de la frontera y estar inscrita en el Padrón de importadores competencia del SAT durante la vigencia del certificado
 

IMMEX

 

1. ¿Quiénes son los beneficiarios de IMMEX?

 Las personas morales residentes en territorio nacional a que se refiere la fracción II del artículo 9 del Código Fiscal de la Federación, que tributen de conformidad con el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

2. ¿Cuáles son las modalidades del programa IMMEX y en que consiste cada una?

 a. Programa IMMEX Controladora de empresas, cuando en un mismo programa se integren las operaciones de manufactura de una empresa certificada denominada controladora y una o más sociedades controladas;
 b. Programa IMMEX Industrial, cuando se realice un proceso industrial de elaboración o transformación de mercancías destinadas a la exportación;
 c. Programa IMMEX Servicios, cuando se realicen servicios a mercancías de exportación o se presten servicios de exportación, únicamente para el desarrollo de las actividades que la Secretaría determine, previa opinión de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
 d. Programa IMMEX Albergue, cuando una o varias empresas extranjeras le faciliten la tecnología y el material productivo, sin que estas últimas operen directamente el Programa, y
 e. Programa IMMEX Terciarización, cuando una empresa certificada que no cuente con instalaciones para realizar procesos productivos, realice las operaciones de manufactura a través de terceros que registre en su Programa.

3. ¿Cuál es la Delegación que me corresponde si tengo más de una planta productiva?

 Para el caso de que la empresa cuente con más de una planta productiva, podrá elegir  el domicilio de la Representación Federal que desee administre su programa.

4. ¿Cuál es el plazo de respuesta para las solicitudes de programa nuevo en IMMEX?

 10 días hábiles.

5. ¿Cuál es el plazo de respuesta para las solicitudes de ampliación de programa IMMEX?

 5 días hábiles, excepto en el caso de ampliaciones de productos sensibles contenidos en los Anexos I Bis, I Ter y II, del Decreto IMMEX, en cuyo caso el plazo será de 10 días hábiles.    

6. ¿Cuáles son las actividades que puedo realizar bajo la modalidad de servicios?

 Las que establece el anexo 3.2.9 de las Reglas. 

7. ¿Puedo solicitar una ampliación en la modalidad de servicios para importar acero, sin ser una empresa certificada?

 La fecha límite para la solicitud de ampliación para las empresas no certificadas era hasta el 1 de mayo de 2011, de conformidad con el Transitorio Segundo de la Vigésimo Quinta Modificación al Acuerdo de las Reglas, publicado el 23 de marzo de 2010 en el Diario Oficial de la Federación. Las empresas certificadas que a esta fecha no solicitaron y obtuvieron su ampliación, no podrán realizar importaciones temporales de acero.

8. ¿Cuáles son los requisitos específicos que debo de cumplir para efectuar la importación temporal de las mercancías contenidas en los Anexos I BIS, I TER y II a los que hace mención el artículo 5, fracción I del Decreto IMMEX, y donde puedo consultarlos?

 El Acuerdo al que el artículo 5 del Decreto IMMEX hace referencia, es aquél conocido como Reglas y criterios de carácter general en materia de Comercio Exterior (las Reglas). Los requisitos específicos a los que hace mención la fracción I de este numeral se encuentran en la Regla 3.3.1 y se puede consultar en la siguiente página:http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Reglas/ReglasSE.htm

9. ¿Puedo solicitar un nuevo programa IMMEX, después de que fue cancelado?

 Sí, siempre y cuando el programa no hay sido cancelado por cualquiera de las siguientes fracciones, III, IV, V, VI y VIII, de conformidad con el artículo 27 del Decreto IMMEX; ya que de encontrarse en cualquiera de esos supuestos, no podrán obtener ningún programa de fomento a la exportación por un plazo de cinco años.

10.  ¿Qué pasa con la maquinaria y la mercancía que importé al amparo de mi programa cuando es cancelado por cualquier causa?

 Esta mercancía deberá de ser cambiada al régimen de importación definitiva o retornada en los términos de Ley, en un plazo de 60 días naturales contados a partir de la fecha en que le sea notificada dicha cancelación. El SAT podrá autorizar, por una única vez, un plazo de hasta 180 días naturales para que cumplan con dicha obligación, siempre que se cumpla con lo establecido en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior.

11.  ¿En qué fecha debo de realizar mi reporte anual de operaciones?

 La fecha límite de presentación del reporte anual es el último día hábil del mes de mayo. De no presentarse en esta fecha, el programa será suspendido. En el caso que para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa no haya presentado dicho informe el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate.

12.  ¿Cómo me entero si mi programa fue suspendido por falta de presentación de reporte anual?

 La Dirección General de Comercio Exterior publica en el Diario Oficial de la Federación anualmente el listado de empresas suspendidas por reporte anual, mediante la: “Resolución por la que se dan a conocer los nombres de los titulares y números de programas de la industria manufacturera, maquiladora y de servicios de exportación suspendidos”, disponible en: http://www.siicex.gob.mx/portalSiicex/SICETECA/Acuerdos/Programas/programasx.htm

13.  ¿Puedo subsanar la falta de presentación del reporte anual?

 Sí. El reporte anual de operaciones todavía se puede presentar hasta el último día hábil de agosto del año que corresponda. Cabe señalar que de no presentarse en este tiempo, el programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate.

14.  ¿Cuánto es el mínimo de ventas al exterior que debo realizar para conservar el programa?

 500 mil dólares americanos o el 10% de las ventas totales.

15.  ¿Puedo transferir las mercancías importadas al amparo del programa, a otra empresa?

 Con fundamento en el artículo 112 de la Ley Aduanera, únicamente las empresas con un programa IMMEX autorizado, podrán transferir las mercancías que hubieran importado temporalmente, a otras empresas con un programa IMMEX autorizado.

16.  Si importo mercancías del Capítulo 72 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación (TIGIE), pero exporto mercancías contempladas fuera de este Capítulo, ¿estoy obligado al cumplimiento de requisitos específicos?

 No. Los requisitos específicos únicamente aplican para aquellos beneficiarios que importen y exporten mercancías del capítulo 72 de la TIGIE.

17.  ¿Estoy sujeto a recibir visitas domiciliarias por las autoridades al momento de solicitar un programa nuevo?

 Sí, de conformidad al artículo 11, fracción V del Decreto IMMEX.

18.  ¿Estoy sujeto a recibir visitas domiciliarias por las autoridades al momento de solicitar un programa nuevo?

 La SE podrá verificar en cualquier momento la veracidad de la información presentada, así como realizar visitas de inspección a las instalaciones de los beneficiarios de los instrumentos y programas que otorgue, de conformidad con los artículos 62 al 69 de la LFPA. En caso de incumplimiento, se aplicarán las sanciones establecidas en la legislación de la materia.
 

PROSEC

 

1. ¿Qué es el programa PROSEC?

 Los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) son un instrumento dirigido a personas morales productoras de determinadas mercancías. mediante los cuales se les permite importar con arancel ad-valorem preferencial (Impuesto General de Importación) diversos bienes para ser utilizados en la elaboración de productos específicos, independientemente de que las mercancías a producir sean destinadas a la exportación o al mercado nacional.

2. ¿A quién se considera productor directo en PROSEC?

 Se considera Productor Directo a la persona moral que manufactura las mercancías a que se refiere el artículo 4 del Decreto PROSEC a partir, entre otros, de los bienes importados al amparo del Programa PROSEC.

3. ¿Cuáles son las ampliaciones que puedo realizar en un programa PROSEC?

 Se puede realizar una ampliación de sector, fracción o bien, registrar un productor indirecto en un programa PROSEC previamente aprobado en la modalidad de productor directo y en el caso de modalidad de productor indirecto, únicamente de Sector y Fracción..

4. ¿Cuáles son los plazos de respuesta para las solicitudes de programa nuevo y ampliaciones en PROSEC?

 Para las resoluciones de aprobación, rechazo o ampliación del programa, se resolverán en 10 días hábiles.

5. ¿Cuántos sectores están contemplados en el programa PROSEC?

 24 sectores.

6. ¿Cuál es la vigencia del programa?

 La vigencia de los programas será anual y se renovará automáticamente, una vez que los productores presenten el informe anual de las operaciones realizadas al amparo del programa, a que se refiere el artículo 8 del Decreto PROSEC.

7. ¿Se pueden importar insumos de un Sector diferente al autorizado?

Los productores que cuenten con autorización para operar en alguno de los programas indicados en el artículo 4 del Decreto Prosec, podrán optar por importar los bienes listados en el artículo 5 del Decreto antes mencionado, únicamente para el sector autorizado.

8. ¿Qué se tiene que informar en el reporte anual de operaciones de comercio exterior?

En el apartado III de Relación de bienes Producidos por producto, señalando la  fracción arancelaria de mercancías a las cuales se les hayan incorporado insumos importados con arancel preferencial.

9. ¿Qué se entiende como productor indirecto?

 Para efectos del artículo 2, fracción III, del Decreto PROSEC, se considerarán como productores indirectos proveedores de insumos de acero, a los centros de servicio que cuenten con maquinaria y equipo para procesar productos de acero, que realicen por lo menos una de las siguientes operaciones: corte longitudinal, corte transversal, nivelado, doblado, troquelado, punzonado, estampado, oxicorte, corte de figura o cualquier otra que se refiera al procesamiento de acero, siempre que se encuentre registrado en el programa del productor directo que adquiera las mercancías; en adición de lo anterior, podrá prestar el servicio de adaptación técnica a proyectos específicos.

10.  ¿Se pueden transferir mercancías importadas al amparo de un programa Prosec a otro?

 Los bienes importados al amparo de este Decreto no podrán ser destinados a propósitos distintos de los señalados en el artículo 4 de este ordenamiento, salvo que el titular del programa cubra el impuesto general de importación aplicable a dichos bienes con actualización y recargos, calculados de conformidad con los artículos 17-A y 21 del Código Fiscal de la Federación, desde el mes en que se efectuó la importación de cada uno de los bienes hasta el mes en que se efectúe el pago del impuesto.

11.  ¿Si se realizan importaciones de mercancías al amparo del programa PROSEC y no se utilizan para el proceso para el cual fueron autorizadas, ¿se puede seguir empleando el arancel preferencial?

 No. Aquellas mercancías que no se emplean para el proceso productivo para el cual fueron importadas, deberán ser regularizadas aplicando el arancel especificado en la TIGIE.

12.  ¿Cuáles son los plazos de permanencia?

 Cuando la importación se realice bajo el régimen de importación definitiva, podrán permanecer de manera indefinida.

13.  ¿Cuándo debo de presentar mi reporte anual de operaciones?

 La fecha límite de presentación del reporte anual es el último día hábil del mes de mayo. De no presentarse en esta fecha, el programa será suspendido. En el caso que para el último día hábil del mes de agosto del año que corresponda, la empresa no haya presentado dicho informe el Programa quedará cancelado definitivamente a partir del 1 de septiembre del año de que se trate.