IMMEX.- Ampliación - Subsecuente de Productos Sensibles

Se lleva a cabo cuando la empresa ha exportado al menos el setenta porciento de la autorización anterior del volumen determinado por la SE de las mercancias señaladas en Anexos I BIS, I TER, II del Decreto.

Requisitos

  • 1. Escrito en formato libre en el que especifique los siguientes datos de la mercancía a importar: 1) fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; y 2) volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
  • 2. Escritos.
  • 3. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
  • 4.
  • 1) Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;
  • 2) Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;
  • 3) Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales
  • 4) Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la TARIFA, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.

Datos

Programa IMMEX a ampliar

  • 1. Programa IMMEX
  • 2. Modalidad

ANEXO I

  • 1. Modalidad
  • 2. Folio
  • 3. Año

Fracción arancelaria

  • 1. Descripción
  • 2. Tipo de Fracción

Fracción arancelaria de la mercancía de importación

  • 1. Fracción Arancelaria
  • 2. Fracción Arancelaria

Fracciones sensibles

  • 1. Fracción Arancelaria
  • 2. Cantidad
  • 3. Valor
  • 4. Unidad de Medida
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.