PEXIM.- Importación - Productos petrolíferos
El trámite es para personas físicas y morales que requieran importar definitivamente productos petrolíferos clasificados en las fracciones arancelarias: 2709.00.01, 2709.00.99, 2710.12.03, 2710.12.04, 2710.19.04, 2710.19.05, 2710.19.08, 2711.12.01, 2711.13.01, 2711.19.01, 2711.19.03, 2711.19.99 y 2711.29.99.
Requisitos
- 1. Documentos complementarios
- 2. Tratándose de Gas L. P. a granel, presentar documento legible del permiso vigente otorgado por la Secretaría de Energía, conforme al artículo 16 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo. La propia SE solicita dictamen a la Dirección General de Desarrollo Industrial de Hidrocarburos (DGDIH) de la Secretaría de Energía y a la Unidad de Política de Ingresos (UPI) de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
Datos
Datos de la solicitud
- 1. Régimen
- 2. Clasificación de régimen
- 3. Categoría del producto
- 4. Descripción de la mercancía
- 5. Fracción Arancelaria
- 6. Unidad de medida
- 7. Cantidad solicitada
- 8. Cantidad autorizada
- 9. Valor factura USD solicitado
- 10. Valor factura USD autorizado
- 11. País
- 12. Justificación y beneficio que se obtiene
- 13. Observaciones
- 14. Entidad Federativa
- 15. Representación Federal
Partidas de mercancía
- 1. Cantidad de mercancía solicitada
- 2. Cantidad de mercancía autorizada
- 3. Unidad de medida
- 4. Fracción Arancelaria
- 5. Descripción solicitada
- 6. Descripción autorizada
- 7. Precio unitario USD solicitado
- 8. Precio unitario USD autorizado
- 9. Total USD solicitado
- 10. Total USD autorizado
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.