PEXIM.- Importación - Vehículos para desmantelar
El trámite es para empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados. A efecto de obtener un permiso para vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos).
Requisitos
Datos
Datos de la solicitud
- 1. Régimen
- 2. Clasificación de régimen
- 3. Categoría del producto
- 4. Descripción de la mercancía
- 5. Fracción Arancelaria
- 6. Unidad de medida
- 7. Cantidad solicitada
- 8. Cantidad autorizada
- 9. Valor factura USD solicitado
- 10. Valor factura USD autorizado
- 11. País
- 12. Justificación y beneficio que se obtiene
- 13. Observaciones
- 14. Entidad Federativa
- 15. Representación Federal
Partidas de mercancía
- 1. Cantidad de mercancía solicitada
- 2. Cantidad de mercancía autorizada
- 3. Unidad de medida
- 4. Fracción Arancelaria
- 5. Descripción solicitada
- 6. Descripción autorizada
- 7. Precio unitario USD solicitado
- 8. Precio unitario USD autorizado
- 9. Total USD solicitado
- 10. Total USD autorizado
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.