PEXIM.- Importación - Vehículos para desmantelar

El trámite es para empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados. A efecto de obtener un permiso para vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos).

Requisitos

  • 1. N/A

Datos

Datos de la solicitud

  • 1. Régimen
  • 2. Clasificación de régimen
  • 3. Categoría del producto
  • 4. Descripción de la mercancía
  • 5. Fracción Arancelaria
  • 6. Unidad de medida
  • 7. Cantidad solicitada
  • 8. Cantidad autorizada
  • 9. Valor factura USD solicitado
  • 10. Valor factura USD autorizado
  • 11. País
  • 12. Justificación y beneficio que se obtiene
  • 13. Observaciones
  • 14. Entidad Federativa
  • 15. Representación Federal

Partidas de mercancía

  • 1. Cantidad de mercancía solicitada
  • 2. Cantidad de mercancía autorizada
  • 3. Unidad de medida
  • 4. Fracción Arancelaria
  • 5. Descripción solicitada
  • 6. Descripción autorizada
  • 7. Precio unitario USD solicitado
  • 8. Precio unitario USD autorizado
  • 9. Total USD solicitado
  • 10. Total USD autorizado
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.