Solicitud de Permisos de Importación
It is a non-tariff quantitative restrictions implemented to regulate importation of goods in order to: regulate the entry of used goods, waste or lack of substantial market in its country of origin that could distort the market, improve the competitiveness of production chains to avoid market distortions, as well as comply with the provisions in Conventions and International Trade Agreements.
Requisitos
- Deberán anexar digitalizados los siguientes documentos:
- En los casos de Regla 8ª bajo el régimen definitivo (productos de la partida arancelaria 9802):
- - Para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible: documento digitalizado donde el solicitante indique sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos actuales y futuros de la mercancía a utilizar o en su defecto señalarlo en el apartado de “Justificación de la importación o exportación y el beneficio que se obtiene”.
- - Para el caso de las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24: documentos digitalizados que indiquen lo siguiente: a) Las características técnicas del producto, indicando al menos lo siguiente: 1) Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.), asimismo, deberá proporcionar muestra(s) según presentación; 2) Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y 3) Para tejidos: tipo, ligamento, acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia), gofrado, etc.), gramos por m2 (excepto punto), peso en Kg para tejido de punto, dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Asimismo, deberá proporcionar muestra(s) (de un metro); b) Describir el producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del(os) insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios; c) Proporcionar datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando: 1) Número de trabajadores (digitalizar el último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS); 2) Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso, y 3) Capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día.
- - Para los efectos de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se deberá adjuntar digitalizado el documento en el que conste el acuse de recibo por parte de la DGIB, sita en Avenida Insurgentes Sur número 1940, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en México, Distrito Federal, o ante las Representaciones Federales de la SE, mediante el cual se proporcionaron las muestras de la mercancía.
- - El solicitante podrá aportar la información que a su consideración demuestre la inexistencia o insuficiencia de producción nacional, por cada caso, así como proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.
- - Para el caso de los bienes requeridos durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación, excepto para las fracciones 9802.00.13 y 9802.00.23: documento digitalizado que indique el proyecto nuevo, en donde incluya: 1) Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso; 2) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; 3) Programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y 4) Ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.
- - Para el caso de los bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, fracciones 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, documento digitalizado donde: 1) Especifique la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Describa el producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad); 3) Describa las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y 4) Indique la capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).
- - Para el caso de Bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de la Tarifa, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, documento digitalizado donde: 1) Especifique la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Describa el producto a fabricar (nombre, denominación comercial); 3) Describa las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor y diámetro, y 4) Indique la capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).
- - Para el caso de las mercancías de la Regla 8a, a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la Tarifa y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01, y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.01, documento digitalizado que contenga: Reporte de Contador Público Registrado, dirigido a la SE, que certifique lo siguiente: 1) Domicilio fiscal de la empresa; 2) La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa; 3) Consumo del(los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y 4) Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s).
- - En el caso de la Industria del Café, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá certificar los consumos a que se refiere el subinciso 3) del párrafo anterior, incluyendo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la Tarifa.
- - Para el caso de nuevos proyectos de fabricación o de expansión de su planta productiva, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso 3), de la presente fracción.
- - El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.
- - Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, podrá anexar digitalizada la Acreditación de Compromisos de Agricultura por Contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA.
- - En el caso de vehículos:
- 1. Que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval;
- 2. Para donación conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera;
- 3. Para desmantelar;
- 4. Adaptados para personas con discapacidad, sólo cuando sea realizada por personas físicas con actividad empresarial o personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad;
- 5. Que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal;
- 6. Ambulancias para reconstrucción y reacondicionamiento, y
- 7. Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares, se estará a lo siguiente:
- - En el caso de los vehículos a que hacen referencia los numerales 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del presente inciso: Certificado digitalizado legible del título o de factura o factura proforma, que contenga los datos señalados en la fracción I, inciso n), numeral V, del presente apartado, así como fotografías o catálogo en donde se deberá apreciar el equipo, aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la unidad.
- • En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 1) del presente inciso: Contrato o convenio digitalizado entre las Secretarías de La Defensa Nacional o de Marina o Seguridad Pública con los Organismos Descentralizados de La Administración Pública Federal Para que dichas Secretarías operen los vehículos.
- • En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 2) del presente inciso: Oficio de autorización digitalizado emitido por la SHCP de conformidad con el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.
- • En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 4) del presente inciso: Documento legible digitalizado que compruebe que brinda asistencia a personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su actividad preponderante; asimismo, al menos cuatro fotografías a color con las características siguientes: con vista exterior del vehículo completo de ¾; con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación; vista de la forma en que se desplaza el dispositivo; y vista de los controles de operación del dispositivo.
- • En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 5) del presente inciso: Pedimentos de importación digitalizados en los que se indique que los vehículos fueron destinados a depósito fiscal.
- • En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 7) del presente inciso: Convenio de concertación digitalizado vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.
- - En el caso de Productos Agropecuarios al amparo de un Acuerdo de alcance parcial negociado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos:
- • Cuando se trate de importadores con antecedentes, los pedimentos de importación legibles digitalizados correspondientes.
- - En el caso de productos petrolíferos:
- • Tratándose de Gas L.P. a granel, el permiso digitalizado vigente otorgado por la Secretaría de Energía, conforme al artículo 16 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.
- - En el caso de neumáticos para recauchutar:
- • Reporte digitalizado de Contador Público Registrado, dirigido a la SE, rubricado en todas sus fojas, que certifique: 1) Que la empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que está en operación; 2) La capacidad instalada anual de renovación en número de piezas, especificando la capacidad de vulcanización de las autoclaves disponibles; 3) El volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional y a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa en los últimos 12 meses (no se requiere para el caso de empresas nuevas); 4) El número de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo); 5) El número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y número de neumáticos por carga.
- • En el caso de neumáticos para comercializar, ccomprobante digitalizado de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.
- - En el caso de equipo anticontaminante y sus partes, documento digitalizado que indique la descripción específica y, en su caso, catálogo o documentos promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso.
- - En el caso de diamantes en bruto, certificado digitalizado legible del Proceso Kimberley, emitido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley que ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar.
Datos
Solicitud de permiso de importación.
- 1. CURP, en caso de ser persona física.
- 2. Condición de la mercancía (nuevo o usado).
- 3. Régimen aduanero.
- 4. Descripción de la mercancía.
- 5. Fracción arancelaria.
- 6. Cantidad a importar.
- 7. Unidad de medida.
- En el caso de las mercancías a importar comprendidas en las partidas 9802 y 9806, solo se asentará la unidad de medida comercial. En los demás casos se deberá señalar la unidad que corresponda a la Tarifa.
- 8. Valor de factura en dólares USD.
- 9. País(es) de procedencia.
- 10. Uso específico de la mercancía.
- Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar la fracción arancelaria y el nombre comercial o técnico del producto en el que se utilizará la mercancía a importar.
- 11. Justificación de la importación y el beneficio que se obtiene.
- Para los productos de la partida arancelaria 9802, deberá especificar el criterio aplicable conforme a lo señalado en la fracción II del Anexo 2.2.2 del presente Acuerdo.
- Para mercancías al amparo de la ALADI, especificar el Acuerdo de Alcance Parcial conforme al cual se realizará la importación.
- 12. Observaciones (en su caso).
- 13. Para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible, los productores indirectos deberán estar registrados por el productor directo e indicar el Programa PROSEC y el nombre de los Productores Directos que lo tienen registrado.
- 14. Indicar los siguientes datos:
- • Consecutivo de la Partida.
- • Cantidad.
- • Fracción arancelaria.
- Para el caso de mercancías de las partidas arancelarias 9802 y 9806, deberá especificar la(s) fracción(es) arancelaria(s) correspondiente(s) a cada una de las partidas de las mercancías a importar.
- • Precio en dólares (unitario y total).
- • Descripción de las mercancías de la partida correspondiente.
- En el caso de vehículos, deberá indicar como mínimo lo siguiente: Marca, año modelo, modelo, número de serie y especificaciones técnicas del vehículo, así como las características técnicas y/o descripción del(los) equipo(s), aditamento(s) o dispositivo(s) integrado(s) al vehículo, adicionalmente, para el caso de ambulancias, señalar a qué tipo corresponde.
- Asimismo, deberán anexar digitalizados los siguientes documentos:
- En los casos de Regla 8ª bajo el régimen definitivo (productos de la partida arancelaria 9802):
- • Para las fracciones arancelarias 9802.00.01, 9802.00.02, 9802.00.08 y 9802.00.19, que se pretendan importar debido a diversificación de las fuentes de abasto para contar con una proveeduría flexible, documento donde el solicitante indique sus fuentes de abasto (proveedores) y requerimientos (en volumen), actuales y futuros para dos años de la mercancía a utilizar. Asimismo, el productor indirecto deberá documentar a la SE, los pedidos del productor directo que dan origen a su solicitud de Regla 8ª.
- • Para el caso de las fracciones 9802.00.20 y 9802.00.24, documentos que contengan lo siguiente: a) Las características técnicas del producto, indicando al menos lo siguiente:
- Para hilados: composición; decitex, sencillos, cableados o retorcidos; si son de algodón: cardados o peinados; crudos o blanqueados, teñidos recubiertos u otro acabado; acondicionados para la venta al menudeo o mayoreo (carrete, madeja, etc.), asimismo, deberá proporcionar muestra(s) según presentación;
- Para hilos, hilados o fibras químicas: composición; título (peso en gramos de 10,000 metro), número de cabos y filamentos, número de torsiones por metro, acabados de lustre y color, corte transversal (ejemplo: redondo, trilobal, aserrado), y
- 3) Para tejidos: tipo, ligamento, acabado (crudo, blanqueado, teñido, estampado, recubierto (sustancia), gofrado, etc.), gramos por m2 (excepto punto), peso en Kg para tejido de punto, dimensiones por rollo (ancho y largo en metros para tejido plano y peso para tejido de punto). Asimismo, deberá proporcionar muestra(s) (de un metro); b) Descripción del producto a fabricar e indicar la cantidad que utiliza del(os) insumo(s) solicitado(s) por cada unidad de producto final fabricado, el porcentaje de mermas y desperdicios; c) Datos sobre capacidad de producción para transformar los productos solicitados, indicando:
- Número de trabajadores (digitalizar el último bimestre de la cédula de cuotas obrero patronal del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS);
- Cantidad y tipo de máquinas que intervienen en el proceso, y
- Capacidad de cada máquina por turno, en la unidad de medida del producto a fabricar, y número máximo de turnos por día.
- Para los efectos de las muestras a que se refiere el párrafo anterior, se deberá adjuntar digitalizado el documento en el que conste el acuse de recibo por parte de la DGIB, sita en Avenida Insurgentes Sur número 1940, Col. Florida, Delegación Álvaro Obregón, Código Postal 01030, en México, Distrito Federal, o ante las Representaciones Federales de la SE, mediante el cual se proporcionaron las muestras de la mercancía.
- El solicitante podrá aportar la información que a su consideración demuestre la inexistencia o insuficiencia de producción nacional, por cada caso, así como proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.
- • Para el caso de los bienes requeridos durante la etapa previa al inicio de la producción de nuevos proyectos de fabricación, excepto para las fracciones 9802.00.13 y 9802.00.23, documento que indique el proyecto nuevo, en donde incluya: 1) Los productos a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad), especificando la diferenciación con los que ya produce la empresa, en su caso; 2) La capacidad instalada, que pretende alcanzar el proyecto nuevo; 3) El programa de inversión (etapas del proyecto, tiempo, montos, y alguno(s) otro(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad) incluyendo la destinada a maquinaria y equipo, y 4) La ubicación de las nuevas instalaciones, en su caso.
- • Para el caso de los bienes clasificados en las partidas 72.01 a 72.07, fracciones 7209.16.01, 7209.17.01 y 7209.18.01 de la Tarifa, o insumos para fabricar dichos bienes a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, documento que indique: 1) Especificación de la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras); 2) Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad); 3) Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor, diámetro y alguno(s) otros(s) dato(s) que el solicitante considere de utilidad, y 4) La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).
- • Para el caso de bienes clasificados en las fracciones 7208.36.01, 7208.37.01, 7208.51.01, 7208.52.01, 7225.30.99 y 7225.40.99 de la Tarifa, para la fabricación de tubos de los utilizados en oleoductos y gasoductos, a través de las fracciones arancelarias 9802.00.13 y 9802.00.23, documento que indique:
- Especificación de la norma de fabricación (American Society for Testing of Materials: ASTM; Society Automotive Engineers: SAE; Deutsches Institut für Normung: DIN; Japanesse Industrial Standars: JIS; American Petroleum Institute: API, otras);
- Descripción del producto a fabricar (nombre, denominación comercial);
- Descripción de las características técnicas y descripción específica y detallada del insumo requerido, incluyendo grado, ancho, largo, espesor y diámetro, y
- La capacidad instalada de transformación del(los) producto(s) solicitado(s).
- • Para el caso de las mercancías de la Regla 8a, a través de la fracción arancelaria 9802.00.21 de la Tarifa y se trate de la importación definitiva de mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias: 0402.10.01, 0402.21.01, 1801.00.01, 1803.10.01, 1803.20.01, 1804.00.01 y 1805.00.01, y a través de la fracción arancelaria 9802.00.22 y se trate de la importación de mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 0901.11.01, Reporte de Contador Público Registrado, dirigido a la SE, que certifique lo siguiente:
- Domicilio fiscal de la empresa;
- La capacidad instalada de procesamiento del(los) producto(s) solicitado(s) por la empresa;
- Consumo del(los) insumo(s) solicitado(s) de producción nacional e importado(s) durante el año anterior o desde el inicio de su operación cuando éste sea menor a 12 meses adquiridos por el solicitante, y
- Producto(s) a fabricar con el(los) insumo(s) solicitado(s).
- En el caso de la Industria del Café, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá certificar los consumos a que se refiere el subinciso 3) del párrafo anterior, incluyendo las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 0901.11.99 de la Tarifa.
- Para el caso de nuevos proyectos de fabricación o de expansión de su planta productiva, el Reporte del Contador Público Registrado, deberá certificar la información respecto de la nueva planta o línea de producción, exceptuando los consumos a que se refiere el subinciso 3), de la presente fracción.
- El solicitante podrá proveer la información pública disponible o cualquier otra que considere sustenta su petición, presentando como anexos los documentos digitalizados y la información que, en su caso, apliquen.
- Para el caso de las fracciones arancelarias 0901.11.01 y 1801.00.01, podrá anexar digitalizada la Acreditación de Compromisos de Agricultura por Contrato o realización de contratos de compra-venta de café sin tostar, sin descafeinar y cacao nacionales, con ASERCA-SAGARPA.
- - En el caso de vehículos:
- 1. Que por sus características técnicas corresponda al uso exclusivo militar y/o naval;
- 2. Para donación conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera;
- 3. Para desmantelar;
- 4. Adaptados para personas con discapacidad, sólo cuando sea realizada por personas físicas con actividad empresarial o personas morales contribuyentes en el impuesto sobre la renta que brinden asistencia a personas con discapacidad;
- 5. Que al momento de su ingreso a depósito fiscal eran considerados nuevos, conforme a las Reglas Generales en Materia de Comercio Exterior, sin haber sido extraídos de depósito fiscal y que por el curso del tiempo estas unidades se hayan vuelto “vehículos usados” estando en el mismo depósito fiscal;
- 6. Ambulancias para reconstrucción y reacondicionamiento, y
- 7. Camiones tipo escolar para el transporte de 16 o más personas, incluyendo al conductor, con carrocería montada sobre chasis, que se clasifiquen en las fracciones arancelarias 8702.10.05 u 8702.90.06, para el transporte gratuito de jornaleros agrícolas a su centro de trabajo y de sus familiares a planteles escolares, se estará a lo siguiente:
- • En el caso de los vehículos a que hacen referencia los numerales 1), 2), 4), 5), 6) y 7) del presente inciso: Certificado legible del título o de factura o factura proforma, que contenga los datos señalados en la fracción I, inciso n), numeral V, del presente apartado, así como fotografías o catálogo en donde se deberá apreciar el equipo, aditamento o dispositivo integrado con que cuenta la unidad.
- • En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 1) del presente inciso: Contrato o convenio entre las Secretarías de La Defensa Nacional o de Marina o Seguridad Pública con los Organismos Descentralizados de la Administración Pública Federal para que dichas Secretarías operen los vehículos.
- • En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 2) del presente inciso: Oficio de autorización emitido por la SHCP de conformidad con el artículo 61, fracción IX de la Ley Aduanera.
- • En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 4) del presente inciso: Documento legible que compruebe que brinda asistencia a personas con discapacidad, sin que necesariamente esa asistencia sea su actividad preponderante; asimismo, al menos cuatro fotografías a color con las características siguientes: con vista exterior del vehículo completo de ¾; con la puerta abierta del lado donde se aprecie la adaptación; vista de la forma en que se desplaza el dispositivo; y vista de los controles de operación del dispositivo.
- • En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 5) del presente inciso: Pedimentos de importación en los que se indique que los vehículos fueron destinados a depósito fiscal.
- - En el caso de los vehículos a que hace referencia el numeral 7) del presente inciso: Convenio de concertación vigente con la Secretaría de Desarrollo Social al amparo del Programa de Jornaleros Agrícolas y/o asociaciones agrícolas cuyos miembros estén listados en el Catálogo de Cobertura del Programa de Atención a Jornaleros Agrícolas de la Secretaría de Desarrollo Social.
- - En el caso de Productos Agropecuarios al amparo de un Acuerdo de alcance parcial negociado en el marco del Tratado de Montevideo de 1980 o el Tratado de Libre Comercio entre la República de Chile y los Estados Unidos Mexicanos y el Tratado de Libre Comercio entre la República Oriental de Uruguay y los Estados Unidos Mexicanos, tratándose de importadores con antecedentes, los pedimentos de importación legibles correspondientes.
- - En el caso de productos petrolíferos, tratándose de Gas L.P., a granel, el permiso vigente otorgado por la Secretaría de Energía, conforme al artículo 16 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo.
- En el caso de neumáticos para recauchutar, Reporte de Contador Público Registrado, dirigido a la SE, rubricado en todas sus fojas, que certifique:
- • Que la empresa se dedica al recauchutado de neumáticos y que está en operación;
- • La capacidad instalada anual de renovación en número de piezas, especificando la capacidad de vulcanización de las autoclaves disponibles;
- • El volumen de producción de neumáticos vulcanizados a partir de neumáticos usados adquiridos en el mercado nacional y a partir de neumáticos usados importados directamente por la empresa en los últimos 12 meses (no se requiere para el caso de empresas nuevas);
- • El número de personal ocupado (obreros, técnicos y administrativo); y
- • El número de turnos trabajados por día, número de cargas por día y número de neumáticos por carga.
- - En el caso de neumáticos para comercializar, comprobante de disposición de neumáticos de desecho en los centros de acopio autorizados, expedido por el centro de acopio que corresponda.
- - En el caso de equipo anticontaminante y sus partes, documento que indique la descripción específica y, en su caso, catálogo o documentos promocionales de los equipos o partes para las que se solicita el permiso.
- - En el caso de diamantes en bruto, certificado legible del Proceso Kimberley, emitido por la autoridad competente de alguno de los países participantes en el Sistema de Certificación del Proceso Kimberley que ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar.
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.