IMMEX.- Ampliación - Subsecuente de Productos Sensibles



Se lleva a cabo cuando la empresa ha exportado al menos el setenta porciento de la autorización anterior del volumen determinado por la SE de las mercancias señaladas en Anexos I BIS, I TER, II del Decreto.

Requisitos

  1. Escrito en formato libre en el que especifique los siguientes datos de la mercancía a importar: 1) fracción arancelaria y unidad de medida, de conformidad con la Tarifa; y 2) volumen máximo a importar en el año y su valor en dólares.
  2. Escritos.
  3. Un reporte firmado por el representante legal de la empresa, en donde se indique:
    • Volumen de las mercancías importadas al amparo de la autorización anterior de las mercancías comprendidas en los Anexos I BIS, I TER y II del Decreto IMMEX;
    • Volumen de los productos elaborados con las mercancías importadas a que se refiere el inciso anterior, mencionando número y fecha de los pedimentos de retorno;
    • Volumen de las mermas y desperdicios correspondientes a los procesos industriales
    • Cantidad de cada material, en términos de la unidad de medida de conformidad con la TARIFA, utilizada en los procesos productivos, indicando el porcentaje de mermas.

Datos

Programa IMMEX a ampliar

  1. Programa IMMEX
  2. Modalidad

ANEXO I

  1. Modalidad
  2. Folio
  3. Año

Fracción arancelaria

  1. Descripción
  2. Tipo de Fracción

Fracción arancelaria de la mercancía de importación

  1. Fracción Arancelaria
  2. Fracción Arancelaria

Fracciones sensibles

  1. Fracción Arancelaria
  2. Cantidad
  3. Valor
  4. Unidad de Medida
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

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