PEXIM.- Importación - Vehículos para desmantelar



El trámite es para empresas de la frontera ubicadas en la franja fronteriza norte, Baja California, Baja California Sur, la Región Parcial del Estado de Sonora y en los municipios de Cananea y Caborca del Estado de Sonora, que cuenten con registro al amparo del Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, publicado en el DOF el 24 de diciembre de 2008, y sus modificaciones, que se dediquen al desmantelamiento de vehículos automotores usados. A efecto de obtener un permiso para vehículos usados cuyo año-modelo sea de cinco o más años anteriores a la fecha en que se realice la importación, para desmantelar que se clasifiquen en las fracciones arancelarias de la Tarifa 8701.20.02, 8703.21.02, 8703.22.02, 8703.23.02, 8703.24.02, 8704.31.05 y 8704.32.07 (de peso total con carga máxima inferior o igual a 11,793 kilogramos).

Requisitos

  • N/A

Datos

Datos de la solicitud

  1. Régimen
  2. Clasificación de régimen
  3. Categoría del producto
  4. Descripción de la mercancía
  5. Fracción Arancelaria
  6. Unidad de medida
  7. Cantidad solicitada
  8. Cantidad autorizada
  9. Valor factura USD solicitado
  10. Valor factura USD autorizado
  11. País
  12. Justificación y beneficio que se obtiene
  13. Observaciones
  14. Entidad Federativa
  15. Representación Federal

Partidas de mercancía

  1. Cantidad de mercancía solicitada
  2. Cantidad de mercancía autorizada
  3. Unidad de medida
  4. Fracción Arancelaria
  5. Descripción solicitada
  6. Descripción autorizada
  7. Precio unitario USD solicitado
  8. Precio unitario USD autorizado
  9. Total USD solicitado
  10. Total USD autorizado
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

Ventanilla Digital Mexicana de Comercio Exterior · Derechos Reservados © 2011 Políticas de Privacidad

fingerprint