PEXIM.- Importación - Diamantes en bruto



El trámite es para persona físicas y morales que requieran destinar a los regímenes aduaneros de importación definitiva, importación temporal, depósito fiscal, elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y recinto fiscalizado estratégico: diamantes en bruto clasificados en las fracciones arancelarias 7102.10.01; 7102.21.01 y 7102.31.01 y sean titulares del Certificado del Proceso Kimberley, expedido por la autoridad competente de alguno de los paises participantes en el Sistema de Certificación del Proceso de Kimberley, SCPK, relativo a los diamantes en bruto que se pretenden importar.

Requisitos

  1. Documentos complementarios
  2. Copia del certificado del proceso Kimberley emitido por la autoridad competente de algunos de los países participantes en el sistema de certificación del proceso Kimberley que ampare a los diamantes en bruto que se pretendan importar.

Datos

Datos de la solicitud

  1. Régimen
  2. Clasificación de régimen
  3. Categoría del producto
  4. Descripción de la mercancía
  5. Fracción Arancelaria
  6. Unidad de medida
  7. Cantidad solicitada
  8. Cantidad autorizada
  9. Valor factura USD solicitado
  10. Valor factura USD autorizado
  11. País
  12. Justificación y beneficio que se obtiene
  13. Observaciones
  14. Entidad Federativa
  15. Representación Federal

Partidas de mercancía

  1. Cantidad de mercancía solicitada
  2. Cantidad de mercancía autorizada
  3. Unidad de medida
  4. Fracción Arancelaria
  5. Descripción solicitada
  6. Descripción autorizada
  7. Precio unitario USD solicitado
  8. Precio unitario USD autorizado
  9. Total USD solicitado
  10. Total USD autorizado
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

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