PEXIM.- Permiso importación Regla Octava Temporal (dictaminación automática)



El trámite es para empresas que cuenten con algún Programa de Promoción Sectorial, y un Programa IMMEX y requieran importar temporalmente mercancías de la Regla 8a. bajo las fracciones arancelarias de la Partida 98.02 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, tales como insumos, materiales, partes, componentes, maquinaria y equipo, inclusive material de empaque y embalaje y, en general, aquellos para la elaboración de los productos finales establecidos en el Decreto que establece diversos Programas de Promoción Sectorial .

Requisitos

  • N/A

Datos

Datos de la solicitud

  1. Régimen
  2. Clasificación de régimen
  3. Categoría del producto
  4. Descripción de la mercancía
  5. Fracción Arancelaria
  6. Unidad de medida
  7. Cantidad solicitada
  8. Cantidad autorizada
  9. Valor factura USD solicitado
  10. Valor factura USD Autorizado
  11. Esquema R8
  12. País
  13. Justificación y beneficio que se obtiene
  14. Observaciones
  15. Entidad Federativa
  16. Representación Federal
  17. Número Prosec
  18. Número Immex

Partidas de mercancía

  1. Cantidad de mercancía solicitada
  2. Cantidad de mercancía autorizada
  3. Unidad de medida
  4. Fracción Arancelaria
  5. Descripción solicitada
  6. Descripción autorizada
  7. Precio unitario USD solicitado
  8. Precio unitario USD autorizado
  9. Total USD solicitado
  10. Total USD autorizado

Partidas mercancía prosec

  1. Fracción arancelaria Prosec
  2. Descripción partida prosec
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

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