Donación de mercancías al Fisco Federal que se encuentren en el extranjero.



La Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; los organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR, así como las personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del ISR, que deseen recibir en donación mercancías que se encuentren en el extranjero, podrán importarlas sin el pago de los impuestos al comercio exterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61, fracción XVII de la Ley Aduanera, la Regla 3.3.12 de las Generales de Comercio Exterior vigentes, y la ficha de trámite 129/LA del Anexo 1-A de dichas Reglas, solicitando autorización a través de la VUCEM.

Requisitos

b) Cuando el donatario entregue las mercancías a un tercero, deberá adjuntar la autorización correspondiente, de conformidad con lo señalado en el artículo 82, sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

c) En su caso, señalar el nombre de tercero(s) a los que el donatario entregue las mercancías recibidas en donación y, la cantidad de mercancía que le(s) será entregada, adjuntando los siguientes documentos:

d) Tratándose de medicamentos, adicionalmente se debe presentar: el certificado de calidad, la licencia sanitaria o el aviso de funcionamiento del hospital o clínica al que va a ser donada la mercancía de acuerdo al servicio que proporciona; el aviso de responsabliidad sanitaria y copia de la cédula profesional del médico responsable de cada establecimiento, así como manifestar lo siguiente:

De igual forma, para el caso de medicamentos, así como material de curación, reactivos y productos higiénicos y odontológicos en caso de que la caducidad del producto sea menor a 12 meses, estará sujeta al visto bueno por parte de la Secretaría de Salud, considerando la naturaleza del medicamento, y deberá presentar el plan de distribución de los insumos para la salud que garantice su administración en los pacientes o uso dentro de la fecha de caducidad, incluyendo el procedimiento de destrucción de los mismos. Para aquellos medicamentos que requieran de red o cadena fría para su distribución deberán contar, además, con los registros de su conservación durante el transporte y distribución hasta su entrega al consumidor. Asimismo, se deberá anexar una carta compromiso sobre la distribución y utliización de los productos antes de su vencimiento.

e) Tratándose de equipo e insumos médicos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, se deberán presentar los catálogos, manuales de funcionamiento, información técnica y fotografías correspondientes, así como manifestar lo siguiente:

f) Tratándose de fuentes de radiación, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, copia de la licencia sanitaria expedida por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios, con el giro correspondiente.

g) Tratándose de vehículos, adicionalmente a los requisitos de los numerales 1 al 4, se deberá presentar el título de propiedad a nombre del donante y fotografías, así como manifestar lo siguiente:

Condiciones

  1. Contar con e.firma vigente.
  2. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.
  3. Las mercancías no deben estar sujetas al pago de cuotas compensatorias.
  4. El objeto social de la persona moral con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe de ser congruente con el requerimiento básico por el cual se realiza la donación.
  5. La autorización para recibir donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta debe estar vigente.
  6. Que el donante acredite ser residente en el extranjero.

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