Autorización para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal y/o colocar marbetes o precintos



Los almacenes generales de depósito interesados en almacenar mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, o en su caso los almacenes generales de depósito autorizados para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías en depósito fiscal, así como para colocar marbetes y/o precintos, que se encuentran relacionados en el Anexo 13 de las Reglas Generales de Comercio Exterior la inclusión en dicho anexo, de alguna otra bodega o de un nuevo almacén general de depósito; o modificar, ampliar o reducir la superficie fiscal de las bodegas incluidas en el citado anexo.

Requisitos

  1. Autorización para operar como almacén de depósito otorgada por la Dirección General de Seguro de valores.
  2. Título de propiedad o arrendamiento.
  3. Aviso de uso de locales que se haya presentado ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.
  4. Contrato de habilitación.

Datos

  1. Datos generales del trámite (Tipo de depósito que desea agregar, tipo de bodega que utilizará).
  2. Datos del tercero habilitado (RFC, Denominación o Razón Social y número).
  3. Datos del inmueble (calle, No. exterior, No. interior, Colonia, código postal, estado, superficie del depósito M2 y superficie que se solicita para colocar marbetes M2).
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única.

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