Conforme a la regla 4.5.22. de las Reglas Generales de Comercio Exterior, las personas morales autorizadas podrán realizar la destrucción de mercancía obsoleta, caduca, dañada o inutilizable, siempre que cumplan con la ficha del trámite 111/LA “Aviso para la destrucción de mercancías de depósito fiscal para la exposición y venta de mercancías” contenida en el Anexo 2 de la Ley Aduanera, deberá presentarse por lo menos quince días hábiles antes de la fecha de destrucción Por lo anterior, el citado Aviso, se deberá presentar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM). El trámite se puede realizar por personas físicas o morales nacionales.
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Consulte el Manual de Usuario para el ingreso del trámite en el siguiente link: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Manualesa/SHCP/Edespacho/Manual_de_usuario-Aviso_para_la_destruccion_de_mercancias_de_Deposito_Fiscal_para_exposicion_y_venta_de_mercancias.pdf
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.
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