De conformidad con el artículo 109 de la Ley Aduanera, se tiene que las maquiladoras y las empresas
con programas de exportación autorizados por la
Secretaría de Economía, deberán presentar ante las autoridades aduaneras la declaración respecto de
las mercancías que retornen,
la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no
se retornen,
por lo que deberán cumplir con la obligación de presentar el aviso cuando las mercancías importadas
temporalmente sean objeto de un proceso productivo y,
como resultado de este, se generen desperdicios y optes por destruirlos en relación con la ficha de
trámite 102/LA
“Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con
Programa IMMEX.”,
contenida en el Anexo 2, el cual deberá realizarse con treinta días de anticipación a la fecha de
destrucción.
Por lo anterior, el citado Aviso, se deberá presentar a través de la Ventanilla Única de Comercio
Exterior Mexicana (VUCEM).
El trámite se puede realizar por personas físicas o morales nacionales.
Consulte el Manual de Usuario para el ingreso del trámite en el siguiente link: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Manualesa/SHCP/AvisosAGACE/Manual_de_usuario-Aviso_para_la_destruccion_de_desperdicios_del_articulo_109_LA.pdf
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.