Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al Artículo 109 de la Ley Aduanera, para empresas con Programa IMMEX



De conformidad con el artículo 109 de la Ley Aduanera, se tiene que las maquiladoras y las empresas con programas de exportación autorizados por la Secretaría de Economía, deberán presentar ante las autoridades aduaneras la declaración respecto de las mercancías que retornen, la proporción que representan de las importadas temporalmente, las mermas y los desperdicios que no se retornen, por lo que deberán cumplir con la obligación de presentar el aviso cuando las mercancías importadas temporalmente sean objeto de un proceso productivo y, como resultado de este, se generen desperdicios y optes por destruirlos en relación con la ficha de trámite 102/LA “Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.”, contenida en el Anexo 2, el cual deberá realizarse con treinta días de anticipación a la fecha de destrucción.
Por lo anterior, el citado Aviso, se deberá presentar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana (VUCEM).
El trámite se puede realizar por personas físicas o morales nacionales.

Requisitos

  1. Copia del oficio de autorización de registro de empresa submanufacturera por parte de SE.
  2. Manifiesto
  3. ID Oficial
  4. Actas
  5. Poderes
  6. Otros

Datos

  1. Datos de la empresa IMMEX que presenta el aviso.
    • Número de programa IMMEX
    • Año de programa IMMEX
  2. Tipo de destrucción por la que se hace el aviso: No habitual o Periódica.
  3. Datos del lugar de origen de las mercancías.
    • Nombre comercial
    • Entidad federativa
    • Alcaldía o municipio
    • Colonia
    • Calle
    • No. Exterior
    • No. Interior
    • Código postal
  4. Tipo de Carga: Manual o Masiva.
  5. Datos del lugar y fecha donde se llevará a cabo la destrucción.
    • Nombre comercial
    • Entidad federativa
    • Alcaldía o municipio
    • Colonia
    • Calle
    • No. Exterior
    • No. Interior
    • Código postal
    • Hora en la que se efectuará la destrucción
    • Día en que se efectuaría la destrucción
  6. Datos del proceso destructivo.
    • Descripción del proceso destructivo
  7. Datos de los desperdicios a destruir.
    • Descripción del desperdicio a destruir
    • Cantidad de desperdicio
    • Unidad de medida del desperdicio
    • Porcentaje de desperdicio
    • Descripción de la mercancía importada temporalmente de donde procede el desperdicio a destruir
    • Circunstancias de hechos por las cuales no es posible señalar de donde procede el desperdicio a destruir
  8. Datos de los pedimentos de importación temporal descargados.
    • Número de patente
    • Número del pedimento de importación definitiva a región o franja fronteriza
    • Aduana del pedimento
    • Fracción de la mercancía
    • NICO de la mercancía
    • Cantidad estimada de mercancía
    • Unidad de medida de la mercancía

Consulte el Manual de Usuario para el ingreso del trámite en el siguiente link: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Manualesa/SHCP/AvisosAGACE/Manual_de_usuario-Aviso_para_la_destruccion_de_desperdicios_del_articulo_109_LA.pdf


Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.


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