De acuerdo con el artículo 106 de la Ley Aduanera, se entiende por régimen de importación temporal,
a la entrada al país de mercancías para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica,
siempre que retornen al extranjero en el mismo estado, por los siguientes plazos:
(…)
Fracción II.- Hasta por seis meses en los siguientes casos:
a) Las que realicen los residentes en el extranjero,
siempre que sean utilizados directamente por ellos o por personas con las que tengan relación laboral,
excepto tratándose de vehículos.”
En ese sentido, deberá cumplir con la presentación de la ficha de 58/LA
“Aviso de importación temporal de mercancías que realicen los residentes en el extranjero”,
contenida en el Anexo 2, la cual deberá realizarse previo a la importación de las mercancías.
Por lo anterior, el citado Aviso, se deberá presentar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Mexicana (VUCEM).
El trámite se puede realizar por personas físicas o morales nacionales
Consulte el Manual de Usuario para el ingreso del trámite en el siguiente link: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Manualesa/SHCP/AvisosAGACE/Manual_de_usuario-Aviso_de_importacion_del_articulo_106_fraccion_ll_inciso%20_a-de_la_Ley_Aduanera.pdf
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.
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