Notificaciones por Estrado
Las notificaciones por estrado se harán en un sitio abierto al público de la autoridad que efectúe la notificación, durante quince días consecutivos, el documento que se pretenda notificar. La autoridad dejará constancia de ello en el expediente respectivo. Se tendrá como fecha de notificación la del décimosexto día siguiente al primer día en que se hubiera fijado o publicado el documento.