Conforme a la regla 2.3.5 de las Reglas Generales de Comercio Exterior se establece que,
para los efectos de la compensación a que se refiere la fracción IV y la disminución de gastos de la fracción VII,
segundo párrafo, ambas del artículo 15 de la Ley Aduanera, las personas morales que hayan obtenido autorización o
concesión para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior,
podrán efectuar la compensación o disminución de gastos siempre que transmitan mensualmente un dictamen por cada concesión o autorización,
elaborado por contador público inscrito en los términos del artículo 52 , fracción I del CFF, mediante el formato E14
“Formato para presentar el Dictamen de compensación o disminución de gastos contra el aprovechamiento a cargo”, contenido en el Anexo 1.
El dictamen deberá corresponder al mes inmediato anterior a aquel en que se realizó la compensación o disminución de gastos contra el aprovechamiento
y se debe realizar a más tardar el último día hábil de cada mes.
Por lo anterior, el citado Aviso, se deberá presentar a través de la Ventanilla Única de Comercio Exterior
Mexicana (VUCEM).
El trámite se puede realizar por personas físicas o morales nacionales
Consulte el Manual de Usuario para el ingreso del trámite en el siguiente link: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/Manualesa/SHCP/AvisosAGACE/Manual_de_usuario-Dictamen_de_compensacion_o_disminucion-Regla_2-3-5.pdf
Los datos y requisitos aquí mencionados son de uso exclusivo en la Ventanilla Única de Comercio Exterior Mexicana.
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